El Patrimonio, Activos Y Pasivos De La Empresa Nicaragüense De Importaciones (Enimport) Adscrito Al Extinto Ministerio De Cooperación Externa, Se Transfieren En Administración Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (EL PATRIMONIO, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES (ENIMPORT) ADSCRITO AL EXTINTO MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA, SE TRANSFIEREN EN ADMINISTRACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO) DECRETO No. 24-99, Aprobado el 10 de Marzo de 1999 Publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de Marzo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO UNICO Que conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración financiera de la cooperación no reembolsable, así como la supervisión de los fondos de contravalor, funciones establecidas en el Artículo 21), literales b) y e) de la citada Ley y los Artículos 97, inco. 4) y Artículo 99, inco 4 del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- El patrimonio, activos y pasivos de la Empresa Nicaragü ense de Importaciones (ENIMPORT) adscrito al extinto Ministerio de Cooperación Externa, se transfieren en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir esta fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -