El Patrimonio, Activos Y Pasivos De La Empresa Nicaragüense De Importaciones (Enimport) Adscrito Al Extinto Ministerio De Cooperación Externa, Se Transfieren En Administración Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EL PATRIMONIO, ACTIVOS Y
PASIVOS DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES (ENIMPORT)
ADSCRITO AL EXTINTO MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA, SE
TRANSFIEREN EN ADMINISTRACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO)
DECRETO No. 24-99, Aprobado el 10 de Marzo de 1999
Publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de Marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
UNICO
Que conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, compete al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público la administración financiera de la
cooperación no reembolsable, así como la supervisión de los fondos
de contravalor, funciones establecidas en el Artículo 21),
literales b) y e) de la citada Ley y los Artículos 97, inco. 4) y
Artículo 99, inco 4 del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No.
290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y
31 de Octubre de 1998, respectivamente.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- El patrimonio, activos y pasivos de la Empresa
Nicaragü ense de Importaciones (ENIMPORT) adscrito al
extinto Ministerio de Cooperación Externa, se transfieren en
administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir esta fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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