Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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EL GRANERO NACIONAL DEBERÁ
ADQUIRIR ARROZ CONFORME LEY
DECRETO No 18, Aprobado el 7 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 62 del 14 de Marzo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
l
Que el Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre de 1955
establece que el Granero Nacional deberá adquirir todas las
cantidades de maíz y frijoles que se le ofrecieren en venta, al
precio que determinará el Poder Ejecutivo para tal objeto, las que
el Granero Nacional venderá a su vez oportunamente para el consumo
interno del país a los precios que fueren aprobados por el Poder
Ejecutivo. El citado decreto dispone asimismo la forma de provisión
de fondos al Granero Nacional para el financiamiento de sus
operaciones de compra.
ll
Que el Arto. 10 del referido Decreto autoriza al Poder Ejecutivo
para extender sus disposiciones a otros cereales que como el arroz
constituyen parte básica de la dieta de la población.
POR TANTO
Y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) Cn. y con apoyo en el
Arto. 10 del Decreto Legislativo No. 156 del 13 de Diciembre de
1955.
DECRETA
Artículo 1.- Extiéndense al arroz las disposiciones del
citado Decreto Legislativo No. 156 y las de su Reglamento contenido
en Decreto No. 18 del 12 de Marzo de 1956.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde la
fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., siete de Marzo de mil
novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE
DELGADO.
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