Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EL GOBIERNO PAGARÁ EL NATIONAL
BANK OF NICARAGUA LOS GASTOS DE LA CONVERSIÓN MONETARIA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 8 de Agosto de 1912
Publicado en La Gaceta No. 179 del 18 de Octubre de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En presencia del informe y recomendaciones de los peritos
monetarios en orden al reembolso de los gastos del departamento de
conversión en el National Bank of Nicaragua Incorporated y á la
comisión de que éste debe gozar por el servicio de aquel negociado,
de conformidad con lo instituido en la respectiva convención; en
uso de sus facultades.
DECRETA:
Art. 1º- El Gobierno pagará al National Bank of Nicaragua
Incorporated todos los gastos del departamento de conversión
monetaria que ocurran desde el 1º del presente mes hasta el 31 de
Julio de 1913. Dichos gastos incluyen sueldos de empleados y parte
proporcional del alquiler del edificio en que se hayan instaladas
las oficinas del Banco; pero éste no gozará de remuneración alguna
por la administración del referido departamento de conversión
monetaria, salvo la comisión de que adelante se hablará.
Art. 2º- Los gastos mencionados en el artículo precedente se
liquidarán y pagarán al fin de cada mes, previa presentación de los
correspondientes comprobantes.
Art. 3º- El Gobierno pagará al National Bank of Nicaragua
Incorporated la cantidad de veinte mil pesos (20,000.00) en oro de
los Estados Unidos de América, por su comisión fija,
correspondiente al año que terminará el 31 de Julio de 1913.
El pago de esta suma se hará con cargo al fondo de que trata el
artículo 7º del convenio sobre Cédulas del Erario; y á este fin
el Ministerio de Hacienda librará las ordenes del caso.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua á ocho de agosto de mil
novecientos doce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.-
PEDRO RAF, CUADRA.
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