Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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EL CULTO A LA BANDERA
NACIONAL
No.1169 Aprobado el 2 de Agosto de 1929
Publicado en la gaceta No.176 del 7 de Agosto de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario despertar en la
juventud de Nicaragua sentimientos de amor patrio, como parte
esencial de la educación que recibe en los establecimientos de
enseñanza, nacionales o particulares;
Que la Bandera Nacional es la enseña más grande que simboliza el
honor y la existencia misma de la República, y a la cual los
Nicaragüenses deben rendirle homenaje en todas las épocas y
situaciones de la vida;
POR TANTO:
Y en virtud de las facultades constitucionales para legislar que el
Congreso Nacional otorgó al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Instrucción Pública, con fecha seis de marzo del corriente año, de
conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política,
DECRETAN:
1º.- En todos los Colegios y Escuelas de la República, nacionales o
particulares se rendirá culto a la Bandera Nacional. Al efecto, el
día lunes de cada semana, al inaugurarse las tareas, los cinco
alumnos que se hubiesen distinguido por su aplicación y conducta en
la semana anterior, izarán el Pabellón Nacional en el lugar de
honor del Colegio o Escuela a juicio del Director;
2º- En ese acto solemne, todos los alumnos, de pies, cantarán el
Himno Nacional;
3º.- Los sábados al terminar las clases, será arriado el Pabellón
con los mismos honores y por los mismos alumnos;
4º.- Todos los días al entrar a clase, cada alumno desfilará ante
la Bandera, haciéndole el saludo de ordenanza;
5º.- Los Directores o Profesores que no diesen cumplimiento a esta
Ley, serán separados de sus puestos inmediatamente;
6º.- Los Inspectores Departamentales de I. P. quedan encargados de
velar por el fiel cumplimiento de este Decreto.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 2 de agosto de
1929.- MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública-
SEVILLA.
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