Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DUELO NACIONAL
POR FALLECIMIENTO DEL PAPA JUAN PABLO II)
DECRETO No. 21-2005,
Aprobado el 02 de Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 65 del 05 de Abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que a las nueve y treinta y siete minutos de la noche hora del
Estado de la Ciudad del Vaticano, una y treinta y siete minutos de
la tarde hora de Nicaragua, del dos de abril de dos mil cinco,
falleció en la Ciudad del Vaticano, Su Santidad El Papa Juan Pablo
II, Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.
II
Que su Santidad El Papa Juan Pablo II profesó especial cariño al
Pueblo de Nicaragua, lo que demostró con las dos visitas realizadas
a nuestro país, en los años 1983 y 1996, habiendo recibido en esta
última, las muestras del amor desbordante de los nicaragüenses y
manifestando en ambas visitas el interés que le producía la suerte
y destino de nuestra Nación, a la que incluyó en sus oraciones ante
Dios nuestro Señor y que indudablemente se tradujeron en la
democracia que hoy vivimos.
III
Que la Augusta personalidad del Guía Espiritual de la Iglesia
Católica en el mundo, le otorgó la calidad de ser un líder de la
Paz, la Caridad y la Reconciliación entre los pueblos, habiendo
dejado un legado invaluable a favor de la justicia, la equidad y la
humildad, por lo que es nuestro deber como prueba de amor y
reconocimiento del dolor que hoy aflige al Pueblo de Nicaragua y al
Mundo Entero, deplorar la infausta noticia de su muerte, con la
certeza que a su llegada a la Casa del Señor no olvidará a este
pueblo e intercederá por la armonía plena basada en la
reconciliación y en el amor, como él nos lo predicó en vida.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se decreta Duelo Nacional por el sensible
fallecimiento de su Santidad El Papa Juan Pablo II, por el término
de siete días, durante el cual el Pabellón Nacional, permanecerá
izado a media asta en los edificios públicos e instituciones
militares.
Artículo 2.- Expresar el Pésame Oficial en nombre del Estado
de la República y Pueblo de Nicaragua, a las Autoridades de la
Iglesia Católica en el Vaticano y en nuestro País.
Artículo 3.- El Presidente de la República acompañado por su
Gabinete de Gobierno, concurrirá a la Nunciatura Apostólica en
Managua y hará entrega de este Decreto al señor Nuncio Apostólico y
Representante del Vaticano en Nicaragua, Monseñor Jean Paul
Gobel.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Municipio de San Juan de Nicaragua, Departamento de Río
San Juan, el día dos de abril del año dos mil cinco. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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