Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DUELO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO NO.72 Aprobado el 29 de Septiembre de
1956
Publicado en La Gaceta No.222 del 1º. De Octubre de 1956
29 de Septiembre de 1956. Año José Dolores Estrada
No. 72.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a la una de la
tarde del día veintinueve de Septiembre de mil novecientos
cincuenta y seis, Año José Dolores Estrada. Reunidos en Casa
Presidencial los Ministros de Estado, señores: doctor Félix
Francisco Romero, Ministro de Gobernación y Anexos, por la ley;
doctor Oscar Sevilla Sacaza, Ministro de Relaciones Exteriores;
Doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; dos José Arguello
Cervantes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley;
doctor Crisantos Sacaza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero
Modesto Armijo M., Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel
G.N. Francisco Gaitán C., Ministro de Guerra Marina y Aviación; don
Enrique F.Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor
Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; doctor Ramiro
Sacaza Guerrero, Ministro del Trabajo, en Consejo de Ministros
presidido por el Señor Presidente de la República, Coronel don Luis
A. Somoza Debayle, y con asistencia del señor Secretario de la
Presidencia de la República, doctor René Shick, que autoriza.
Por Cuanto:
El Excelentísimo Señor General Anastasio Somoza, Presidente de la
República de Nicaragua, falleció el día de hoy en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, en el ejercicio de sus elevadas
funciones;
Considerando:
Que el Ilustre fallecido consagró sus extraordinarias capacidades
al servicio de la Patria, habiendo orientado siempre su gestión de
Gobernante hacia la grandeza del país y en procura de la felicidad
del pueblo nicaragüense;
Considerando:
Que con su fallecimiento la República de Nicaragua ha perdido uno
de sus más altos valores, tanto por las virtudes cívicas que lo
enaltecían como por la obra fecunda que llevó a efecto a favor de
la paz y del progreso de la Nación;
Considerando:
Que es deber del Estado rendir tributo de respeto y homenaje de
alto reconocimiento a sus preclaros hijos que, como el General
Anastasio Somoza García han dado singular prestigio al nombre de
Nicaragua,
Acuerdan:
1º.- Declarar Duelo Nacional y motivo de hondo sentimiento
patrio el fallecimiento del Excelentísimo Señor General Anastasio
Somoza García.
2º.- El Pabellón Nacional permanecerá hizado a media asta
durante ocho días en todos los edificios y cuarto del Estado.
3º.- El Gabinete en cuerpo hará presente para recibir los
restos mortales de Ilustre desaparecido el día que llegaren a
tierra nicaragüense y asistirán en la misma forma a los solemnes
honras fúnebres que se le tributarán.
4º.- Comisionar al señor Ministro de Relaciones
Exteriores doctor Oscar Sevilla Sacaza para que en representación
oficial del Poder Ejecutivo pronuncie una oración fúnebre.
5º.- Los Ministros de Estado en cuerpo, en nombre del
Poder Ejecutivo, presentarán a la familia doliente su manifiesto de
pesar.
6º.- El señor Ministro de la Guerra preparará el programa
de las honras fúnebres y honores militares que deben rendírsele por
su carácter de Presidente de la República y Jefe Supremo de la
Fuerzas Armadas de la Nación.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y
seis.- Año José Dolores Estrada.- LUIS SOMOZA D., Presidente de
la Repú blica.- El Ministro de Gobernación y Anexos por la ley, F.
Francisco Romero.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla
S.- El Ministro de Economía, E. Delegado.- El Ministro de Hacienda
y C.P., por la ley, José Arguello C.. El Ministro de Educación
Pública, Crisanto Sacaza.-
El Ministro de Fomento y OO. PP., M, Armijo.- El Ministro de
Guerra, Marina y Aviación, Franc. Gaitán.- El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez.- El Ministro de
Salubridad Pública, L. El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacaza
Guerrero.- El Secretario de la Presidencia de la República, René
Schick.
-