Duelo Nacional 5

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DUELO NACIONAL Decreto No. 27-92 Aprobado el 05 de Mayo de 1992 Publicado en La Gaceta No. 94 de 19 de Mayo de 1992 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el señor Israel Galeano Cornejo "Comandante Franklin" desde su posición de Jefe del Estado Mayor de la Resistencia Nicaragüense en Febrero de 1990 buscó al Gobierno electo de la República de Nicaragua, para iniciar conversaciones tendientes a alcanzar la paz. ll Que bajo su liderazgo la Resistencia Nicaragüense celebró en Toncontín y en Managua la firma de los acuerdosque hicieron posible la culminación del proceso de pacificación en nuestro país. III Que su gesto en San Pedro de Lóvago de hacer entrega de sus armas a la Presidente de la República el 27 de Junio de 1990, simbolizó el fin de la guerra que por tantos años dividió a la familia nicaragüense. IV Que una vez alcanzada la paz el Comandante Franklin se convirtió en un ciudadano civil integrado a la vida productiva del país, demostrando con su ejemplo el camino a seguir para los miles de hombres y mujeres que estaban bajo su mando, hasta su fallecimiento el día de ayer cuatro de Mayo día en que pereció en un accidente de tránsito. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado: El siguiente Decreto de: DUELO NACIONAL Artículo 1.- Declarar como reconocimiento especial a su labor pacificadora tres días de duelo nacional por la sensible pérdida del señor Irael Galeano Cornejo "Comandante Franklin", durante los cuales la Bandera Nacional deberá permanecer izada a media asta en todos los edificios públicos e instalaciones militares de la República. Artículo 2.- Rendirle honores de Ministro de Estado y nombrar una delegación de alto nivel que en representación del Gobierno de la República asista a las honras fúnebres que se tributarán en su memoria y exprese el pésame a la familia doliente. Artículo 3.- La delegación de alto nivel estará integrada por el Ministro de Gobernación, Licenciado Alfredo Mendieta; el Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales; el Secretario Privado de la Presidencia, Doctor José Adán Guerra y el Sub-Director del Instituto de Reforma Agraria, Señor Boanerges Matus. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -