Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DUELO NACIONAL
Decreto No. 27-92 Aprobado el 05 de Mayo de 1992
Publicado en La Gaceta No. 94 de 19 de Mayo de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el señor Israel Galeano Cornejo "Comandante Franklin" desde su
posición de Jefe del Estado Mayor de la Resistencia Nicaragüense en
Febrero de 1990 buscó al Gobierno electo de la República de
Nicaragua, para iniciar conversaciones tendientes a alcanzar la
paz.
ll
Que bajo su liderazgo la Resistencia Nicaragüense celebró en
Toncontín y en Managua la firma de los acuerdosque hicieron posible
la culminación del proceso de pacificación en nuestro país.
III
Que su gesto en San Pedro de Lóvago de hacer entrega de sus armas a
la Presidente de la República el 27 de Junio de 1990, simbolizó el
fin de la guerra que por tantos años dividió a la familia
nicaragüense.
IV
Que una vez alcanzada la paz el Comandante Franklin se convirtió en
un ciudadano civil integrado a la vida productiva del país,
demostrando con su ejemplo el camino a seguir para los miles de
hombres y mujeres que estaban bajo su mando, hasta su fallecimiento
el día de ayer cuatro de Mayo día en que pereció en un accidente de
tránsito.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha dictado:
El siguiente Decreto de:
DUELO NACIONAL
Artículo 1.- Declarar como reconocimiento especial a su
labor pacificadora tres días de duelo nacional por la sensible
pérdida del señor Irael Galeano Cornejo "Comandante Franklin",
durante los cuales la Bandera Nacional deberá permanecer izada a
media asta en todos los edificios públicos e instalaciones
militares de la República.
Artículo 2.- Rendirle honores de Ministro de Estado y
nombrar una delegación de alto nivel que en representación del
Gobierno de la República asista a las honras fúnebres que se
tributarán en su memoria y exprese el pésame a la familia
doliente.
Artículo 3.- La delegación de alto nivel estará integrada
por el Ministro de Gobernación, Licenciado Alfredo Mendieta; el
Ministro del Trabajo, Doctor Francisco Rosales; el Secretario
Privado de la Presidencia, Doctor José Adán Guerra y el
Sub-Director del Instituto de Reforma Agraria, Señor Boanerges
Matus.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
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