Duelo Nacional 3

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DUELO NACIONAL DECRETO No. 36-94, Aprobado el 8 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 174 del 20 de Septiembre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO ÚNICO Que el Señor FERNANDO CHAMORRO RAPACCIOLLI, falleció el día 6 de Septiembre del corriente año y en razón de la lucha inclaudicable por la democracia, en contra de las dictaduras, que realizó por más de cuarenta años en forma abnegada. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: DUELO NACIONAL Artículo 1.- Expresar en nombre del Gobierno y Pueblo de Nicaragua, a la familia doliente, el más profundo pésame ante la sensible pérdida del Señor FERNANDO CHAMORRO RAPACCIOLLI. Artículo 2.- Decretar Duelo Nacional el día de hoy ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, durante el cual la Bandera Nacional deberá permanecer izada a media asta en todos los edificios públicos. Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -