Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DONACION DE INMUEBLE A LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Decreto No. 730 de 25 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 117 de 30 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Donar a la República de los Estados Unidos
Mexicanos dos inmuebles propiedad del Estado, cuya descripción es
la siguiente:
a) Finca urbana ubicada en esta ciudad en la urbanización
denominada Planes de Altamira, que tiene un área total de 1,000
varas cuadradas y corresponde al No. 94 de la urbanización, en la
que existe una residencia de dos plantas de construcción moderna.
Este lote colinda: al norte: calle en medio, con área comunal del
Reparto; al sur: con lotes Nos. 91 y 92 propiedad de "Optica
Matamoros" del Dr. Silviano Matamoros Lacayo; al este: avenida en
medio con lote No. 126 del Dr. Juan Ignacio Gutiérrez Sacasa, y al
oeste: con lotes Nos. 92 y 93 de la urbanización, y se encuentra
inscrito con el No. 73751, Tomo 1258, folios 21 y 22, asiento II,
columna de inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades de Registro Público del Departamento de Managua;
b) Finca urbana ubicada en el mismo Reparto Planes de Altamira
identificada con el No. 93 en la primera etapa con un área de
715.53 metros cuadrados colindante al norte: calle y área comunal;
al sur: lotes Nos. 91 y 92 del Reparto; al este: avenida; y al
oeste: lote No. 94 propiedad del Estado, inscrita con el No.
79179,.tomo, 1,374, folios 41 y 42, asiento II, columna de
inscripciones, sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del
mismo Registro.
Artículo 2.-Esta donación, pura, simple e irrevocable a
favor de la República de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga
libre de cualquier gravamen inscrito que pudiera existir sobre el
inmueble donado, cuya cancelación asume el Gobierno de la República
de Nicaragua, y se autoriza al Registrador de la Propiedad Inmueble
del Departamento de Managua a hacer la inscripción respectiva con
sólo la presentación de la certificación auténtica de este Decreto
y del correspondiente certificado catastral.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-