Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIONES SOBRE LA VENTA DE
AGUARDIENTE)
No.13 Aprobado el 19 de Junio de 1929
Publicado en la Gaceta No.138 del 30 de Junio de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 17 de la ley
legislativa de 14 de mayo ppdo.,
Decreta:
Artículo 1o.- Los destiladores de aguardiente pueden
establecer ventas por mayor en los lugares apartados de las
Administraciones de Rentas, dando aviso a la Dirección General de
Rentas y debiendo extraer el licor de los depósitos, previo pago
del impuestos respectivo. Estas ventas serán servidas por agentes
que otorgarán fianza a favor del Fisco.
Artículo 2o.- Este decreto empezará a surtir sus efectos el
1o. de Julio próximo entrante.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo a los diez y nueve
días del mes de junio del mil novecientos veintinueve -J. M.
Moncada- El Ministro de Hacienda- Ant. Barberena
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