Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIONES SOBRE EL GABINETE
EN AUSENCIA DEL SR. PRESIDENTE)
No. 121, Aprobado el 24 de Abril de 1939
Publicada en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por ley de 21 del mes de abril en curso, el Congreso Nacional
concedió permiso al Presidente de la República para salir del país
en ejercicio de sus funciones, por un tiempo que no exceda de tres
meses; que haciendo uso de tal autorización el suscrito Jefe del
Estado se propone salir del país con rumbo a los Estados Unidos de
Norte América el próximo día 27 de este mismo mes;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar las disposiciones que, en ausencia del
Jefe del Ejecutivo permitan la marcha normal de los diferentes
departamentos de la Administración Pública; en uso de las
facultades y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
Artos. 163, ordinal 22) y 219, ordinal 3), 4) y 5) de la
Constitución;
DECRETA:
Artículo 1.- Durante la ausencia del Presiente de la
República, los Secretarios de Estado, de acuerdo con sus
instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y
nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la
validez de los acuerdos la firma del Secretario de Estado
correspondiente.
Artículo 2.- Así mismo, durante la ausencia del Presiente
bastará la firma del respectivo Secretario de Estado para la
validez de los acuerdos sobre pagos de los sueldos que requiera la
Administración Política en sus distintos ramos; siempre que tales
acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto vigente,
ordinario o extraordinario.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veinticuatro de Abril de
mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA.- El Ministro de
la Gobernación y Anexos.- G. Ramírez Brown.
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