Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DISPOSICIONES RELATIVA Á LAS
PARADAS DOMINICALES
Aprobado el 13 de Mayo de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1356 del 15 de Mayo de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Art. 1.- Todos los nicaragüenses de 17 á 50 años de edad
tienen obligación de concurrir á las paradas dominicales
restablecidas por la ley de 24 de Octubre de 1900, bajo los
apremios que en ella se establecen.
Art. 2.- Los oficiales é individuos de tropa que quieran
eximirse de esta obligación, podrán hacerlo después de organizados
militarmente en sus respectivos departamentos, previo pago de los
impuestos siguientes:
De Coronel á Sargento Mayor al año $ 25.00.
De Capitán á Subteniente, al año 12.50.
Individuos de tropa 5.00
Art. 3.- Los Comandantes de Armas extenderán la exención
correspondiente, después que se les presente la constancia de que
se ha pagado el impuesto establecido en el artículo anterior.
Art. 4.- Estas exenciones deberán escribirse en papel
sellado de $100 para los oficiales y de a $ 50 para los individuos
de tropa.
Dado en la Quinta Saratoga a tres de Mayo de 1901-J.S. Zelaya-
señor Ministro de la Guerra- Managua. Juan B. Saénz.
-