Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIONES DEL GRANERO
NACIONAL)
DECRETO No 5, Aprobado el 30 de Enero de 1953
Publicado en La Gaceta No. 25 del 31 de Enero de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aunque está previsto que a partir del mes de Febrero próximo,
la planta de almacenamiento y conservación de granos denominada
"Granero Nacional No. 1" estará en condiciones de funcionamiento,
los trabajos de construcción deberán continuarse hasta su total
terminación;
CONSIDERANDO:
Que para la administración de las actividades del Granero se ha
creado una junta que presidirá el Vice-Ministro de Economía, y que
en tal circunstancia, cabe disponer que dicha Junta se encargue de
las labores finales de construcción.
POR TANTO:
y con apoyo en el ordinal 9) del artículo 191 Cn. y en el Decreto
Legislativo No. 54 del 17 de Noviembre de 1952.
DECRETA:
Artículo 1.- La administración de los presupuestos,
dirección y vigilancia inmediata de las obras de construcción del
"Granero Nacional No 1 ", que corresponde al Ministerio de
Economía, se ejercerán, a partir del uno de Febrero del presente
año, por medio de la Junta Administradora del mencionado granero,
creada por Decreto No 3 de 13 de Enero corriente, la cual deberá,
al fin de cada mes, informar detalladamente de tales laborales al
referido Ministerio.
Artículo 2.- Los fondos acreditados en la Cuenta
"Tesorero de Fondos para Silos", abierta en el Banco Nacional de
Nicaragua, serán movilizados, a partir del uno de Febrero del año
en curso, por medio de cheques que suscribirán conjuntamente el
Presidente de la Junta Administradora y el Gerente del Granero
Nacional No 1.
Artículo 3.- Una vez que la compañía Butler Pan
America Company, constructora del "Granero Nacional No. 1",
participe al Gobierno de la República que la construcción de la
planta está totalmente terminada, la Junta Administradora,
asesorada por los Ingenieros que designe el Ministerio de Fomento y
Obras Públicas, procederá a observar las pruebas y ajustes del
equipo de la Planta que la Compañía Constructora esta obligada a
verificar, para la debida comprobación del normal funcionamiento de
todos sus aspectos.
Dentro de ocho días de efectuadas las pruebas y comprobaciones
correspondientes, la Junta Administradora dará informe escrito de
sus apreciaciones, al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Economía, dictaminando acerca del estado y funcionamiento de la
Planta, así como respecto a que si la obra está o no llevada a
término de conformidad con el Contrato respectivo.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor desde el uno
de Febrero del año en curso y deberá ser publicada en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y tres.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía, J. J. SÁNCHEZ R.
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