Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIONES DEL DECRETO No.
516 DE 1990 GACETA No. 77 DEL 20 DE ABRIL- 90)
DECRETO No. 22-96, Aprobado el 7 de Octubre de 1996
Publicado en La Gaceta No. 245 de 26 de Diciembre de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) es una
entidad mercantil, que siempre ha mantenido su organización de
sociedad anónima.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1.- Las disposiciones del Decreto No. 516 del 6 de
Abril de 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20
de Abril de ese mismo año y sus reformas no serán aplicables al
Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, BANIC y el nombramiento
de los miembros de su Junta Directiva se regirá en lo sucesivo por
lo dispuesto en el Código de Comercio en la Escritura de
Constitución Social y en sus Estatutos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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