Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIONES ADECUADAS QUE
TENDRÁN LOS MINISTROS DE ESTADO EN AUSENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA)
No. 532, Aprobado el 11 de Agosto de 1952
Publicado en La Gaceta No. 182 del 11 de Agosto de 1952
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 45 del seis del corriente mes, el Congreso
Nacional concedió permiso al Presidente de la República para salir
del país en ejercicio de sus funciones; que haciendo uso de tal
autorización el suscrito Jefe del Ejecutivo ha dispuesto salir
rumbo a la República Dominicana el día de hoy.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar las disposiciones adecuadas que en
ausencia del Jefe del Ejecutivo permiten la marcha normal de los
diferentes Organismos de la Administración Publica.
DECRETA:
Artículo 1.- Durante la ausencia del Presidente de la
República, los Ministros de Estado, de acuerdo con sus
instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y
nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la
invalidez de los acuerdos, la firma del Ministro
correspondiente.
Artículo 2.- Así mismo bastará la firma del Ministro
respectivo para la validez de los acuerdos sobre pagos de sueldos y
demás gastos que requiera la Administración Pública, siempre que
tales acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto General
de Gastos Ordinarios.
Artículo 3.- También bastará la firma del respectivo
Ministro para la validez de providencias y acuerdos de mero
trámite, que en casos de urgencias requiera la buena marcha de la
Administración Pública.
Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., 11 de Agosto de 1952.
A. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación y Anexos, M.
SALMERON.
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