Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIÓN SOBRE VACUNA CONTRA
LA VIRUELA)
No. 1, Aprobado el 7 de Febrero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la epidemia de viruela ha tomado nuevo incremento en el país,
coincidiendo precisamente con la intensificación de los cortes de
café y otras faenas agrícolas,
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Gobierno proteger la salud de los ciudadanos,
dictando para ello las medidas del caso, en uso de sus
facultades,
DECRETA:
1 Adicionase el decreto de 6 de Abril de 1920, del modo
siguiente: Todos los propietarios de fincas en la República,
procederán a hacer vacunar a sus empleados y operarios dentro del
perentorio término de diez días de la publicación del
presente.
2 Todos los propietarios, en lo sucesivo, se abstendrán de
recibir empleados u operarios que no presenten el respectivo
certificado de vacuna.
3 La contravención a lo dispuestos, será penada con multa
de cinco a cincuenta córdobas, sin perjuicio de ser obligado a
cumplir las prescripciones arriba indicadas, de acuerdo con el
Arto. 2° del citado decreto de 6 de abril de 1929.
4 El presente decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial Managua, 7 de febrero de 1930 J.
M. MONCADA El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública
FRUTOS PANIAGUA.
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