Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN SOBRE
TIMBRES FISCALESDECRETO EJECUTIVO Aprobado el 1 de Julio de
1962.
Publicado en La Gaceta No. 159 16 de Julio de 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,Por Cuanto:
El día de hoy ha entrado en vigor la nueva los Timbres Fiscales.PRIMERO: Déjanse sin valor ni efecto todos los
Timbres Fiscales que fueron emitidos de conformidad con la Ley de
papel sellado y timbres que se encontraban en vigor hasta el día 30
de Junio del corriente año, con excepción de los timbres de diez
centavos de Córdobas que ostentan resello para el año de mil
novecientos sesenta y dos, los cuales quedarán en vigor para el
único efecto de ser agregados a las hojas de papel sellado que con
valor de treinta centavos de córdobas se encuentren en el Almacén
General de Especies Fiscales o en las Administraciones de Rentas de
la República.SEGUNDO: Se autoriza a la Dirección General de
Ingresos para que reselle todos los pliegos de papel con valor de
cincuenta centavos de Córdobas cada uno se encuentren en el Almacén
General de Especies Fiscales o en las Administraciones de Rentas de
la República con una leyenda que dirá: "Vale dos Córdobas. Ley de
30 de Junio de 1962".TERCERO: Se autoriza a la Dirección General de
Ingresos para que divida en dos hojas todos los pliegos de papel
sellado que con valor de treinta centavos se encuentren en el
Almacén General de Especies Fiscales o en las Administraciones de
Rentas de la República.CUARTO: Se autoriza a la Dirección General de
Ingresos para que a las hojas de treinta centavos de Córdobas que
resulten de la operación señalada en el ordinal que antecede y que
ostenten los números de series, les agregue dos timbres de diez
centavos cada uno, de los dejado en vigor conforme el ordinal
primero del presente decreto y las ponga al expendio con valor de
cincuenta centavos de Córdobas. La hoja sin valor resultante de la
operación señalada en el ordinal tercero del presente decreto se
guardará en el Almacén General de especies Fiscales par fines que
más tarde se señalarán.QUINTO: Se autoriza a las Administraciones de
Rentas de la República para que procedan a cambiar todos los
timbres fiscales que hasta hoy se encuentran en vigor, por timbres
de la nueva emisión que empezará a regir del día de hoy, siendo los
valores compensables a solicitud del poseedor de los timbres a
cambiarse. Esta autorización termina el día treinta de Septiembre
del corriente año.SEXTO: Para su uso en el segundo semestre del
corriente año, no serán resellados los nuevos timbres fiscales que
el gobierno ha emitido, los cuales quedan desde hoy en circulación.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., al primer día del mes
de Julio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA
D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE
HACIENDA Y C. P.
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