Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DISPOSICIÓN SOBRE POLICÍA
URBANA)
No. 565, Aprobado el 8 de Noviembre de 1934
Publicada en La Gaceta No. 252 del 10 de Noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que con motivo del insuficiente rendimiento de las rentas, el
Estado se ha visto obligado a hacer en el presente año fiscal
diversos recortes en el Presupuesto General de Gastos, y que esa
misma circunstancia ha llevado al Gobierno a la necesidad de
aplicar directamente a los gastos del mantenimiento general de la
Guardia Nacional, el producto del impuesto sobre el aguardiente,
destinado antes al pago de la Policía Urbana.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 87 Cn. y el
decreto legislativo de primero de Septiembre de 1934,
DECRETA:
Artículo 1.- En lo sucesivo y a partir del primero de
octubre último, el servicio de la Policía urbana en las ciudades de
la República, será hecho por la Guardia Nacional.
Artículo 2.- Los pagos de la Policía Urbana hasta el 30 de
Septiembre último, se harán en la forma anteriormente
acostumbrada.
Artículo 3.- Derogase en consecuencia, el decreto ejecutivo
de 16 de septiembre de 1933.
Artículo 4.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los ocho días del mes
de Noviembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. El Ministro de Policía, J. IRIAS.
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