Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN SOBRE LA RETENCIÓN
DE BESTIAS Y ELEMENTOS DE GUERRA
Aprobado el 4 de Junio de 1903
Publicado en La Gaceta No. 1961 del 9 de Junio de 1903
El Presidente de la República, considerando: que hay personas que
retienen en su poder, bestias, enseres y elementos de guerra que
han servido a las fuerzas del Gobierno en esta última campaña, lo
que constituye una grave infracción la ley;
DECRETA:
Art. 1º- Todo individuo que retenga indebidamente, armas,
municiones, equipos, bestias nacionales y sus aperos y demás
enseres de guerra, los deberá entregar à las respectivas
Comandancias departamentales ò locales, dentro de seis días.
2º- El que en el término prescrito no cumpliere con lo
dispuesto en el artículo anterior, además de ser castigado como reo
de hurto, se le multará hasta con veinte veces más del valor de la
cosa hurtada, previa tasación de peritos; y el cómplice o
encubridor, con la mitad de las penas establecidas.
3º- Se previene à las autoridades militares y civiles de
la República, la persecución y captura de los individuos que
retengan los objetos a que se refiere esta ley.
4º- El presente decreto empezará a regir desde su
publicación.
Dado en Managua, à los cuatro días del mes de Junio de mil
novecientos tres- J.S. Zelaya El Ministro de la Guerra por la ley
Julio C. Bonilla.
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