Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN SOBRE LA LEY DE
EMPADRONAMIENTO MILITAR
Aprobado el 16 de Agosto de 1904.
Publicado en La Gaceta No. 2302 del 21 de Agosto de 1904.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Art. 1.- No se dará duplicado boleta de Empadronamiento
Militar, sin que el respectivo interesado pague un peso de multa; y
tanto esta como las que impone la Ley de Llamamientos Militares y
nota circular de 10 de los corrientes, ingresarán á las Tesorerías
de las Juntas de Ornato de la cabeceras departamentales
correspondientes.
Art. 2.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Comuníquese.- Managua, 15 de Agosto de 1904.- Rubricado por el
señor Presidente.- El Ministro de la Guerra, por la ley.-
BONILLA.
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