Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN SOBRE EL COBRO DE
DERECHOS POR REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Aprobado el 15 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Desde la publicación del presente decreto, el
registro y certificación de cualquier documento existente en el
archivo del Tribunal de Cuentas, causará los derechos
siguientes:
Por el registro, ya sea en libros o documentos del
Despacho..............C 1.00
Por la certificación de cada documento
separado.......................................2.00
Todo atestado en cualquier forma y para cualquier efecto, deberá
extenderse en papel sellado de C 0.10.
a) El impuesto de registro de que trata la presente ley,
deberá entenderse que es por año, ya sea económico o fiscal; y
tanto este impuesto como el de certificación, será cobrado por las
oficinas fiscales en boletas al portador que serán emitidas por el
Ministro de Hacienda.
b) Los registros que a solicitud de parte ordenaren las
autoridades del ramo Judicial, o el Ministerio de Hacienda, no se
efectuarán hasta tanto no se sastifagan los derechos fiscales
respectivos.
c) En todos los atestados que libren los funcionarios
públicos, pondrán razón de estar pagados los derechos que causen, y
serán éstos autorizados por los mismos.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, quedando en consecuencia sin ningún
efecto el emitido por el Poder Ejecutivo el 1º de junio del año en
curso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
15 de junio de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ROB.
ADAMS, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senadores Managua, 18 de junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S.
J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 23 de junio de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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