Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA AL IMPUESTO
DEL TABACO
Aprobado el 12 de Diciembre de 1898
Publicado en La Gaceta No. 652 del 17 de Diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el precio que tiene actualmente el kilo de tabaco para su
extracción de los Depósitos, no es equitativo en virtud de que el
impuesto debe ser proporcional á la clase de la especie; y con el
objeto de favorecer los intereses de los tenedores de dicho
artículo y del pueblo consumidor
DECRETA:
Art. 1°.- Del día del corriente en adelante, el impuesto
sobre cada kilo de tabaco en hoja, que se extraiga de los
Depósitos, será el siguiente: de 60 el de 1ª, de 40 el de 2ª y de
20 el de 3ª.
Art. 2°.- Para el efecto del artículo anterior, los
Guardalmacenes de los Depósitos considerarán el tabaco que
existiese en éstos, separado en las clases referidas de conformidad
con la marca y clasificación que registren los fardos.
Art. 3°.- Para la debida fiscalización, los Administradores
de Rentas procederán inmediatamente, de acuerdo con los Jefes de
Depósitos respectivos, á anotar con las separaciones
correspondientes, las existencias de tabaco. De ese detalle se
mandará un tanto á la Dirección General del Ramo.
Art. 4°.- En caso de que existiese tabaco sin clasificar, se
procederá á ello por medio de dos peritos, nombrados uno por parte
del interesado y otro por parte del Administrador de Rentas. El
gasto de peritaje será de cuenta del primero.
Art. 5°.- El tabaco que hasta el 15 de Marzo de 1890 no se
hubiese extraído de los Depósitos, se venderá en subasta pública,
de cuyo producto se deducirá el impuesto correspondiente y los
gastos que ocurrieren en dicha renta.
Art. 6°.- El Director General de la Renta impondrá multa de
cinco á cincuenta pesos, á los empleados que de algún modo
evadiesen el fiel cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de hacer
efectiva las demás responsabilidades que contraigan.
Art. 7°.- Se deroga toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á los 12 días de Diciembre de 1898 J. S.
ZELAYA El Ministro de Hacienda FÉLIX P. ZELAYA
R.
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