Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A TÍTULOS
ACADÉMICOS (REPOSICIÓN POR PÉRDIDA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 25 de Noviembre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 395 del 28 de Noviembre de
1897
Considerando que la reposición de títulos académicos se ha prestado
a fraudes que son nocivos para las carreras profesionales
establecidas en el país y para los fines sociales que ellas tienen
en mira, el Presidente del Estado, en uso de las facultades de que
esta investido, decreta:
Art. 1º.- Son absolutamente prohibidos los duplicados en los
títulos académicos y la reposición de ellos en caso de
perdida.
Art. 2º.- Cuando se hubiere perdido el título original de un
grado científico, se demostrará el haberlo verificado por medio de
una certificación que extenderá la oficina o Dirección que hubiese
expedido el título.
Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya- El
Ministro de Instrucción Pública- M. C. Matus.
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