Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á
TELEGRAMAS OFICIALES
Aprobado el 14 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 546 del 16 de Julio de 1898
Con fecha 14 de Octubre del año próximo pasado, se expidió el
acuerdo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la prohibición que establece el artículo 66 del
Reglamento de telégrafos y demás disposiciones posteriores,
relativas á que los funcionarios públicos no exijan la transmisión
de mensajes, sino en los casos de notoria urgencia, ó cuando pueda
sobre venir daño al tratar esos asuntos por correos, se observan
hechos que constituyen verdaderos abusos, hasta el grado de hacer
trasmitir como oficiales ciertos mensajes meramente particulares; y
atendiendo á que los procedimientos entorno a la expedición de la
correspondencia con perjuicio de los interesados del Gobierno y del
público en particular, el Presidente del Estado,
DECRETA:
Art. 1°.- La Dirección General del Ramo queda facultada para
calificar la índole y urgencia de los mensajes telegráficos que los
funcionarios públicos depositen con tal carácter. En caso de abuso
y previa liquidación conforme tarifa, el Administrador de Rentas
respectivo descontará del sueldo del infractor el valor del
mensaje, con sólo el aviso que reciba del Centro Directivo de
Telégrafos, el que deberá darse también al Ministerio de Hacienda
por el órgano correspondiente.
Art. 2°.- En caso de guerra ó trastorno público, queda sin
efecto el artículo anterior, limitándose la acción del Director
General á exigir el laconismo en los mensajes.
Comuníquese Managua, 14 de Octubre de 1897 ZELAYA El
Ministerio de Fomento, por la ley MUÑOZ.
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