Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A LAS
ORDENES DE 1896
Aprobada el 22 de Julio de 1899
Publicada en La Gaceta No. 838 del 28 de Julio de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los documentos de créditos nacional, creados por decreto de 30
de Octubre de 1896, están casi agotados, y la pequeña cantidad que
de ellos existe se encuentra en pocas manos, lo cual dificulta á
los comerciantes su adquisición, por lo que han ocurrido al
Gobierno suplicándole dicte una medida que salve la dificultad.
Por Tanto,
DECRETA:
Art. 1.- Los tenedores de Órdenes al portador contra las
aduanas, de 30 de Octubre de 1896, están obligados á depositarlas
en Tesorería General, dentro de treinta días fatales, para que sean
vendidas por esa oficina.
Art. 2.- Si antes de depositadas las Órdenes los
comerciantes tuvieren que cancelar algunas pólizas, dejarán una
obligación por el 20% que ellas representen, para ser canceladas en
su oportunidad.
Art.- 3.- El Tesorero venderá las Órdenes al tipo que fijen
los dueños, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y entregará á
aquellos el producto de la venta.
Art. 4.- Si dentro del termino que establece el artículo 1º
no se depositaren dichas Órdenes, se considerarán como amortizadas,
salvo la parte que tenedores se reserven para el pago de sus
pólizas, en cuyo caso el 20% referido se podrá pagar en moneda de
curso legal, ó con los bonos de que habla el decreto de 15 de los
corrientes.
Art. 5.- El presente decreto regirá desde su
publicación.
Dado en Managua, á 22 del mes de Julio de 1899.- J. S.
ZELAYA.- El Ministerio de Hacienda.- FÉLIZ P. ZELAYA
R.
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