Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN
RELATIVA Á LA AMORTIZACIÓN DE BONOS
Aprobado el 1 de Julio de
1899
Publicado En La Gaceta No. 822 del 8 de Julio de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los comerciantes del país, con el objeto de eludir el
cumplimiento de las leyes que disponen se pague una parte de las
pólizas en órdenes contra las Aduanas, creadas por las leyes de 30
de Octubre de 1896, 19 de Junio y 19 de Noviembre de 1897 y 31 de
Octubre de 1898, practican registros parciales, como se ve de las
que ha publicado en el DIARIO OFICIAL, á fin de pagarlas de
presente.
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Gobierno, hacer que se cumplan sus compromisos
para mantener en buen pie el Crédito nacional.
POR TANTO,
DECRETA:
Art. 1.- La amortización de los Bonos que actualmente se
verifica con los derechos de importación, se aplicará en lo
sucesivo á todas las pólizas cuyo valor exceda de cincuenta pesos,
excepto, sin embargo, la parte que en dinero efectivo corresponde
pagar.
Art. 2.- Toda póliza que exceda de la cantidad indicada en
el artículo anterior, deberá ser cancelada precisamente en la
Tesorería General; y cuando por la ley deban pagarse los derechos
de presente, los Administradores de Aduanas girarán á la vista á
favor de la Tesorería y á cargo del respectivo introductor, quien
suscribirá el giro en calidad de aceptación, quedando obligado á
cubrirlo dentro de un término que no podrá exceder del de la
distancia de conformidad con las Ordenanzas de Aduanas.
Art.3.- Los que no cumplan su obligación de pago en la fecha
del vencimiento, incurrirán en una multa equivalente al 6% mensual
sobre el importe de la póliza no cancelada.
Art. 4.- La presente ley no es aplicable á las Aduanas de la
Costa Atlántica.
Art. 5.- El presente decreto deroga toda disposición que se
le oponga.
Dado en Managua, á 1º de Julio de 1899.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R.
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