Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COSTA ATLÁNTICA
Aprobado el 13 de Diciembre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 410 del 17 de Diciembre de
1897
El Presidente del Estado, en presencia de la excitativa del Supremo
Tribunal de Justicia para que el Poder Ejecutivo dicte una
disposición que establezca la competencia jurisdiccional del
Litoral Atlántico, en donde no rigen las leyes generales por razón
de sus especiales peculiaridades, a fin de evitar dudas y nulidades
en la administración de justicia, que pudieran alegarse a la vista
del artículo 27 de la Ley Orgánica de Tribunales, el 6º de la
Convención Mosquita Aprobada el 28 de Febrero de 1895 y el decreto
de 14 de Octubre del año en curso,
DECRETA:
Art. 1.- En las zonas, comarcas y pueblos de la Costa
Atlántica en donde no hubiere Jueces Locales, serán competentes
para la administración de justicia las autoridades establecidas por
leyes especiales.
Art. 2.- El decreto del 14 de Octubre último no deroga las
ordenanzas de 18 de Septiembre de 1869 y el decreto adicional de 28
de Septiembre de 1872, por las que se rige la Comarca del Cabo
Gracias a Dios.
Art. 3.- El presente decreto empezará a regir desde su
publicación.
Dado en Managua, a 13 de Diciembre de 1897.- J. S. ZELAYA.-
El Ministro de Justicia.- ERASMO CALDERÓN.
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