Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA Á
INDULTOS
Aprobado el 28 de Septiembre de 1901
Publicado el La Gaceta No. 1467 del 3 de Octubre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que hay muchos individuos prófugos por haber cometido el delito de
deserción, los cuales pueden ser utilizados en el servicio militar;
en el deseo de que adquieran completa tranquilidad para volver á
sus hogares y disfrutar de todos los derechos que les dan las
leyes; y en atención á que se les tramitan cansas conforme á
diferentes disposiciones,
DECRETA:
Art. 1.- Quedan indultados todos los individuos que hayan
cometido el delito de deserción antes del 10 de Enero último, fecha
den que se promulgó la ley que impone las penas que deben aplicarse
á ese delito.
Art. 2.- Los que amparados por el artículo anterior sean
puestos en libertad ó vuelvan al lugar de su domicilio, deberán
presentarse á la Comandancia de Armas respectiva para ser
organizados debidamente, so pena de que si no lo verifican se les
aplicará en su juzgamiento el referido decreto de 10 de Enero de
1901.
Art. 3.- El presente, tendrá efecto desde su
publicación.
Dado en Managua, á 28 de Septiembre de 1901.- J. S. Zelaya.-
El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz.
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