Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A
ENTERRAMIENTOS
Aprobado el 31 de Mayo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 250 del 6 de Junio de 1897
El Presidente del Estado, decreta:
Art. 1.- Solamente los Alcaldes Municipales pueden ordenar
enterramientos en los cementerios sin pago de derechos a favor de
los pobres de solemnidad que murieren. La circunstancia de pobreza
suma deberá comprobarse con las declaraciones de dos testigos
idóneos, que harán constar en un libro de actas que se llevará con
ese fin.
Art. 2.- Para el efecto del artículo anterior, el Alcalde
que ordene el enterramiento solicitará del Tesorero respectivo o de
quien corresponda, la boleta del caso para llevar a cabo la
inhumación, haciendo constar que se trata de una persona pobre de
solemnidad. La policía está en la obligación de mandar cavar la
sepultura y verificar la inhumación.
Art. 3.- Las personas que dejaren cadáveres insepultos en
los cementerios o fuera de ellos, o que infrinjan esta ley,
incurrirán en una multa de cinco a veinticinco pesos, conmutables
con arresto a razón de un peso por día.
Art. 4.- El presente decreto adiciona y aclara los artículos
251 y 256 del Reglamento de Policía y no abroga ninguna disposición
especial a este respeto.
Dado en Managua, a los 31 días del mes de Mayo de 1897.- J. S.
Zelaya- El Ministro de Policía y Beneficencia.- Erasmo
Calderón.
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