Disposición Relativa A Autoridades Locales(Los Alcaldes Indígenas En El Cabo Gracias A Dios No Están De Acuerdo Con La Constitución Política De La República)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A
AUTORIDADES LOCALES(LOS ALCALDES INDÍGENAS EN EL CABO GRACIAS A
DIOS NO ESTÁN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA)
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 6 de Febrero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 700 del 12 de Febrero de 1899
Considerando: que la existencia de Alcaldes indígenas en los
caseríos de la Comarca del Cabo Gracias a Dios no está de acuerdo
con la Constitución Política de la República, porque esta solamente
a los pueblos conceder representación municipal; y teniendo
presente que para dar garantía a sus habitantes y para la buena
administración de los intereses públicos, es indispensable
establecer Autoridades revestidas de atribuciones suficientes, el
Presidente de la República,
DECRETA:
1º-En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias a Dios, en
que haya Alcaldes indígenas, habrá Agente de Policía con sus
respectivos Resguardos.
2º- Los expresados Agentes, tendrán, además de las
facultades de policía, las militares y judiciales de los
Comandantes y Jueces Locales.
3º- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la
Comarca del Cabo Gracias a Dios, que comienza desde la boca del río
Huezo, límite Norte del Departamento de Zelaya.
Dado en Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil
ochocientos noventa y nueve J.S. Zelaya El Ministro de Policía
Fernando Abaunza.
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