Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A
AUTORIDADES LOCALES
Aprobado el 6 de Febrero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 700 del 12 de Febrero de 1899
CONSIDERANDO
Que la existencia de Alcaldes indígenas en los caseríos de la
Comarca del Cabo Gracias á Dios no está de acuerdo con la
Constitución Política de la República, porque ésta solamente á los
pueblos concede representación municipal; y teniendo presente que
para dar garantía á sus habitantes y para la buena administración
de los intereses públicos, es indispensable establecer Autoridades
revestidas de atribuciones suficientes,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
DECRETA:
1º.- En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias á Dios,
en que haya Alcaldes indígenas, habrá Agentes de Policía son sus
respectivos Resguardos
2º. Los expresados Agentes, tendrán además de las facultades de
Policías, las militares y judiciales de los Comandantes y Jueces
Locales.
3º.- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la Comarca
del Cabo Gracias á Dios, que Comienza, que comienza desde la boca
del río Huezo, límite Norte del departamento de Zelaya.
Dado en Managua, á los seis días del mes de Febrero de mil
ochocientos noventa y nueve.-J. S. ZELAYA.- El Ministerio de
Policía.- FERNANDO ABAUNZA.
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