Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN QUE SEÑALA PLAZO
FATAL DE TRES MESES PARA RECLAMOS DE DINERO
DECRETO No 19, Aprobado el 14 de Enero de 1960
Publicado en La Gaceta No 21 del 27 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inc. 3) Cn.
y de las que es específicamente señala el Art.3, del Decreto
Legislativo No 409 del 11 de Marzo de 1959,
DECRETA:
Artículo 1.- Adiciónanse las disposiciones del Decreto
Ejecutivo No 31 del 25 de Abril de 1959, con las siguientes
prescripciones complementarias:
Las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto,
no hayan presentado sus reclamos, o no hayan manifestado su
aceptación a las listas publicadas por el Ministerio de Hacienda,
en relación con el artículo 3 del Decreto Legislativo No 409 del 11
de Marzo de 1959 y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo No
31 del 25 Abril del mismo año; tendrá el plazo fatal de tres meses
a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para
presentar reclamos o manifestar su conformidad con las mencionadas
listas. Transcurrido tal plazo caducarán tales derechos y ya no
podrán presentar reclamos ni aceptar o rechazar la suma respectiva,
que quedará a favor del Fisco.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir cinco días
después de su publicación en La " Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los catorce días del
mes de Enero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República. -(f) KART J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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