Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN ARANCELARIA SOBRE
IMPORTACIÓN DE ANIMALES
No. 18; Aprobado el 27 de Enero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 27 del 01 de Febrero de 1958
No. 18
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETAN:
Artículo 1.- Al inciso f) del Arto. 17 del Código
Arancelario de Importaciones se le agrega un segundo párrafo, el
cual dirá así: Los animales para la reproducción, siempre que sean
importados por el Instituto de Fomento Nacional, o que los
interesados para obtener del Ministerio de Hacienda la
correspondiente orden de liberación, presenten una constancia de
dicho Instituto en la cual se certifique que a juicio de sus
técnicos el animal importado tiene el grado de sangre y raza que la
expresada Institución patrocina como conveniente al desarrollo de
la actividad económica respectiva.
Artículo 2.- El presente Decreto principiará a regir a
partir del día uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete
y se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa. Presidencial, Managua D. N., a los veintisiete días
del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J. LUGO
MARENCO, Vice Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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