Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPÉNSANSE TEMPORALMENTE PAGOS
DE GRAVÁMENES Y DERECHOS A IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS
EXTRANJERAS
Decreto No. 22 , Aprobado el 11 de noviembre de 1970
Publicado en La Gaceta No.264 del 19 de noviembre de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para la economía del país, elevar el nivel de
ocupación, mediante una mayor utilización de la mano de obra
nacional, en actividades industriales destinadas, especialmente, a
producir artículos para la exportación fuera del área
centroamericana,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inc. 3) Cn.,
Arto. 6, Inc. 1) y Arto. 12, Inc. 7) de la Ley Creadora de
Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y el
Arto. 34 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial,
Decreta:
Artículo 1º.- El pago de los gravámenes y derechos a la
importación de materias primas extranjeras con el objeto de
confeccionar (MAQUILAR) artículos destinados exclusivamente a la
exportación fuera del área centroamericana, podrán ser dispensados
temporalmente, hasta por un plazo de ciento veinte días, mediante
el aseguramiento del pago de tales gravámenes y derechos, por medio
de garantías personales, fiduciarias o reales, previamente
calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al
realizarse la exportación fuera del área centroamericana de los
artículos elaborados con la materia prima importada dentro del
plazo anteriormente establecido, se cancelará la garantía rendida.
Artículo 2º.- Si la exportación de los artículos
confeccionados (MAQUILADOS) con la materia prima importada, al
amparo de lo establecido en el articulo que antecede no se
realizare, el industrial deberá pagar los gravá menes y derechos
correspondientes a la importación; y además, incurrirá en una multa
equivalente al triple de los impuestos que corresponden a la
importación de la materia prima y se le privará de las facilidades
que brindan las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3º.- Se aclara el Artículo Segundo del Decreto
No. 27 de octubre de 1962, en el Ramo de Economía, Industria y
Comercio - (Gaceta No. 244 de 1962) - en el sentido de que la
Dirección General de Aduanas, deberá extender el recibo a que esa
disposición se refiere, en un plazo no mayor de 15 días después de
verificada la exportación.
Artículo 4º.- El presente Decreto comenzará a regir desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los once
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta. - A.
SOMOZA D ., Presidente de la República. - Gustavo
Montiel , Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Juan
José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
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