Dispensa Temporal Del Pago De Los Gravamenes Y Derechos A La Importacion De Materias Primas Para Confeccionar Articulos Destinados A La Exportacion Fuera Del Area Centro Americana, ( Maquilado)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DISPENSA TEMPORAL DEL PAGO DE
LOS GRAVÁMENES Y DERECHOS A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA
CONFECCIONAR ARTÍCULOS DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN FUERA DEL ÁREA
CENTRO AMERICANA
( MAQUILADO)
DECRETO Nº. 19., Aprobado el 31 de Mayo de 1971
Publicado en la Gaceta Nº 197 del 31 de Agosto de 1971
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195,Inc.3) Cn,
Arto.6 Inc. 1) y Arto.12, Inc.7) de la Ley Creadora de Ministerio
de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y el Arto. 34 de
la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo Industrial,
Decreta:
Artículo 1º.- El pago de los gravámenes y derechos a la
importación de materias primas para confeccionar ( maquilar )
artículos; y los avances y materiales de empaque extranjeros que
han de emplearse con el objeto de aumentar el valor de los
productos destinados exclusivamente a la explotación fuera del área
centroamericana, podrán ser dispensados temporalmente, hasta por un
plazo de ciento veinte días, mediante el aseguramiento del pago de
tales gravámenes y derechos, por medio de garantías personales,
fiduciarias o reales, previamente calificadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Al realizarse la exportación fuera del
área centroamericana de los productos elaborados con la materia
prima, con los envases y/o con los materiales de empaque importados
dentro del plazo anteriormente establecido, se cancelará la
garantía rendida.
Artículo 2º.- Se deroga el Decreto Nº 22 del 11 de
Noviembre de 1970, publicado en ; La Gaceta Nº 264 del 19 de
Noviembre de 1970.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige desde el día 26 de
Junio de este año porque ratifica el publicado en esa fecha.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los
treinta dí as del mes de Mayo de mil novecientos setenta y
uno.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público .- Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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