Disolución, Liquidación Y Traslado De Activos Y Pasivos De La Corporación Nicaragüense De Importaciones Y Servicios Agropecuarios (Imsa)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS AGROPECUARIOS (IMSA) DECRETO No. 81-98. Aprobado el 20 Noviembre 1998. Publicado en La Gaceta No. 228, del 26 Noviembre 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que existen Corporaciones creadas con anterioridad a la presente Administración, las cuales fueron adscritas a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), mediante Decreto-Ley No. 7-90 y que actualmente por una u otra circunstancia no tienen razón de existir. II Que es política del Gobierno de la República de Nicaragua adoptar los pasos necesarios para depurar y agilizar el proceso de ordenamiento de las entidades, corporaciones y empresas del Estado, entre las cuales se encuentra la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS AGROPECUARIOS (IMSA) Artículo 1.- Procédase a la Disolución de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA), facultándose a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), a realizar todas la operaciones conducentes a la Disolución ordenada en este Decreto. Artículo 2.- Delégase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público para que proceda conforme con los términos del Artículo 20 del Decreto N° 362 Ley de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 102 del 31 de Mayo de 1988. Artículo 3.- Trasládense los activos y pasivos de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA) y las empresas que tiene asignadas bajo su administración y control, a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), y como consecuencia del traslado, la Junta General de las Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), es la sucesora legal sin solución de continuidad de todos los derechos, obligaciones, bienes y acciones que se le trasladan y que posee la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA). Artículo 4.- La Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) procederá a inventariar la cartera, los derechos, bienes, acciones y levantar el balance contable actualizado de la Corporación Nicaragüense de Importaciones y Servicios Agropecuarios (IMSA) con el fin de determinar sus montos y características. Artículo 5.- Derógase el Decreto No. 362 del 30 de Mayo de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 31 de Mayo de 1988. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA -