Digesto Jurídico Nicaragüense De La Materia Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Ssan) Del Decreto No. 346, Ley De La Empresa Nicaragüense De Alimentos Básicos (Enabas)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional Rango: Decretos Ejecutivos - DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO No. 346, LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS) DECRETO No. 346, Aprobado el 29 de Octubre del 2014 Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015 DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 346, Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), aprobado el 18 de abril de 1988 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 6 de mayo de 1988, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012. LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS) DECRETO No. 346 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), creada como empresa estatal por Decreto No. 82 del 19 de Septiembre de 1979, publicado en La Gaceta No. 15 del 21 del mismo mes y año, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; actuará como entidad descentralizada y agente comprador y vendedor discrecional del Estado, de bienes de consumo básico y otros, en el mercado interior. Artículo 2. La Empresa ejercerá sus actividades bajo la dirección y control de una Junta Directiva integrada por cinco miembros vinculados con la producción y comercialización de estos productos; los miembros de la Junta serán nombrados por el Presidente de la República y será presidida por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Artículo 3. Corresponde a la Junta Directiva emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos, para la administración y desarrollo de sus actividades. Artículo 4. Habrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de un mandatario general de administración, además de otras que le confiera expresamente dicha Junta Directiva. Artículo 5. El presente Decreto deroga el No. 484 publicado en La Gaceta No. 187 del 16 de agosto de 1980 y cualquier disposición que se le oponga, y entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta'', Diario Oficial Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente. NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por las siguientes normas: 1. Decreto Ley No. 7-90, Ley de Creación de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 17 de mayo de 1990; 2. Decreto Ejecutivo No. 51-94, Adscripción de ENABAS al MEDE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 19 de diciembre de 1994; 3. Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007; 4. Decreto Ejecutivo No. 32-2009, Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), Decreto No. 346, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 3 de julio de 2009. Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -