Digesto Jurídico Nicaragüense De La Materia Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Ssan) Del Decreto No. 346, Ley De La Empresa Nicaragüense De Alimentos Básicos (Enabas)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE
LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
DEL DECRETO No. 346, LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS
BÁSICOS (ENABAS)
DECRETO No. 346, Aprobado el 29 de Octubre del 2014
Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones,
consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No.
346, Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS),
aprobado el 18 de abril de 1988 y publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 85 del 6 de mayo de 1988, y se ordena su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826,
"Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.
LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS
(ENABAS)
DECRETO No. 346
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos
(ENABAS), creada como empresa estatal por Decreto No. 82 del 19 de
Septiembre de 1979, publicado en La Gaceta No. 15 del 21 del mismo
mes y año, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones; actuará como entidad descentralizada y agente
comprador y vendedor discrecional del Estado, de bienes de consumo
básico y otros, en el mercado interior.
Artículo 2. La Empresa ejercerá sus actividades bajo la
dirección y control de una Junta Directiva integrada por cinco
miembros vinculados con la producción y comercialización de estos
productos; los miembros de la Junta serán nombrados por el
Presidente de la República y será presidida por el Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
Artículo 3. Corresponde a la Junta Directiva emitir todas
las disposiciones, acuerdos y reglamentos, para la administración y
desarrollo de sus actividades.
Artículo 4. Habrá un Director Ejecutivo nombrado por la
Junta Directiva, quien tendrá las facultades de un mandatario
general de administración, además de otras que le confiera
expresamente dicha Junta Directiva.
Artículo 5. El presente Decreto deroga el No. 484 publicado
en La Gaceta No. 187 del 16 de agosto de 1980 y cualquier
disposición que se le oponga, y entra en vigencia a partir de su
divulgación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta'', Diario Oficial
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra.
Presidente.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por las siguientes normas: 1. Decreto
Ley No. 7-90, Ley de Creación de la Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 17 de mayo de 1990; 2.
Decreto Ejecutivo No. 51-94, Adscripción de ENABAS al MEDE,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 19 de diciembre
de 1994; 3. Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del
29 de enero de 2007; 4. Decreto Ejecutivo No. 32-2009,
Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos
(ENABAS), Decreto No. 346, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 124 del 3 de julio de 2009.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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