Digesto Jurídico Nicaragüense De La Materia Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Ssan) Del Decreto No. 04-2014, “Creador De La Comisión Nacional De Registro Y Control De Sustancias Tóxicas”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE
LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO No. 04-2014,
CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE
SUSTANCIAS TÓXICAS
DECRETO No. 04-2014, Aprobado el 29 de Octubre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo de 2015
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones
consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 04
- 2014, "Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas'', aprobado el 8 de febrero de 2014 y publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero del 2014,
y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme
la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de
2012.
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el fin de
fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la
comunidad, a través del cuido y resguardo de la salud humana,
animal, vegetal y del medio ambiente, y con el objetivo de
consolidar los mecanismos de regulación y control de la
importación, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas y
productos agroquímicos, ha dispuesto crear una instancia que
coadyuve en la coordinación de las políticas, acciones y
actividades de importación, exportación, comercialización,
distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias
tóxicas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE
SUSTANCIAS TÓXICAS"
Artículo 1. Creación.
Créase la "Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Tóxicas", como un órgano permanente de carácter
interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la República, la
que para los efectos de este Decreto en lo sucesivo se denominará
"La Comisión".
Artículo 2. Objeto.
La Comisión, tendrá por objeto la coordinación de las políticas,
acciones y actividades relacionadas con la importación,
exportación, producción, comercialización, distribución, uso y
consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.
Artículo 3. Integración.
La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la
República, quien la presidirá;
b. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la
República;
c. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio
Agropecuario (MAG);
d. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
e. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud
(MINSA) y;
f. Un representante con nivel de dirección del Instituto de
Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
Artículo 4. Instauración y Funcionamiento.
La Comisión será instaurada por el Presidente de la República,
mediante Acuerdo Presidencial. Una vez instaurada, los miembros de
La Comisión procederán a la elaboración de su reglamento interno de
funcionamiento y organizarán una Unidad de Análisis de Riesgo y una
Dirección de Revisión, Evaluación y Registro.
Artículo 5. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por las siguientes normas: 1. Ley No.
862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20
de mayo de 2014; 2. Ley No. 864, "Ley de Reforma a la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del
20 de mayo de 2014.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-