Digesto Jurídico Nicaragüense De La Materia Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Ssan) Decreto No. 99-2002 “De Creación Del Comité Nicaragüense Del Codex”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE
LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
DECRETO No. 99-2002 DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL
CODEX
DECRETO No. 99-2002, Aprobado el 29 de Octubre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015
DIGESTO JURÍDICO
NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones,
consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No.
99-2002, "De Creación del Comité Nicaragüense del CODEX", aprobado
el 28 de octubre de 2002 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 212 del 7 de noviembre del 2002, y se ordena su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del
Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.
DECRETO No. 99-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado dirigir y organizar los programas,
servicios y acciones de salud, proteger la salud de los
nicaragüenses, asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que
consume, así como garantizar prácticas equitativas en el comercio
de los alimentos, que permitan coadyuvar al desarrollo económico
con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.
II
Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) debe cumplir con sus recomendaciones y
compromisos, reconociendo a la Comisión del Codex Alimentarius,
como el Órgano Internacional competente en materia de normalización
de la inocuidad de los alimentos con el objetivo de armonizar
normas, directrices y recomendaciones internacionales en nuestra
legislación alimentaria, con el propósito de garantizar calidad e
inocuidad de los alimentos a los consumidores y facilitar el
comercio internacional de alimentos a través de prácticas
equitativas, para no causar obstáculos innecesarios al comercio.
III
Que la República de Nicaragua al formar parte de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y
la Organización Mundial de la Salud (OMS), cumple con el Artículo I
del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, donde se
establece que forman parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex
Alimentarius, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la
FAO y/o OMS.
IV
Que los lineamientos de la Comisión del Codex Alimentarius
establecen que cada país designa a una institución como Punto de
Contacto que sirve de nexo con el Sistema Codex a nivel
internacional. Recomiendan organizar un sistema interno denominado
Comité Nacional del Codex que tiene como funciones coordinar el
trabajo de los diversos sectores involucrados con la normalización
de alimentos (organismos gubernamentales, asociaciones o
cámaras de industria alimentaría y organizaciones de consumidores)
y fijar la posición del país en relación con las normas del
Codex en elaboración.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX
Artículo 1. Créase el Comité Nicaragüense del Codex que en
lo sucesivo de este Decreto, se denominará CONICODEX adscrito al
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Artículo 2. Son objetivos del CONICODEX:
a) Fortalecer el Punto de Contacto del Codex.
b) Promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas
alimentarias emprendidas por las organizaciones internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales.
c) Asesorar a los Ministerios y otras organizaciones comprometidas
con los distintos temas del CODEX ALIMENTARIUS; a participar
en la elaboración de normas alimentarias, el control y la
verificación de alimentos, así como potenciar al máximo las
oportunidades de desarrollo industrial y expansión del comercio
internacional.
d) Apoyar a la Comisión de Normalización en determinar el orden de
prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de
Normas de Alimentos a través de las organizaciones competentes y
con ayuda de éstas.
e) Participar activamente en la discusión de Normas Alimentarias
Nacionales.
f) Velar por la calidad e inocuidad de los alimentos producidos en
la Cadena Alimentaria Nacional.
Artículo 3. Son Funciones del CONICODEX las
siguientes:
a) Considerar las propuestas de normas de la Comisión del Codex
Alimentarius según la realidad del país, para integrar la normativa
nacional en el campo de alimentos, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Comisión del Codex Alimentarius y el Sistema
Nacional de Normalización.
b) Preparar informes sobre las observaciones a los proyectos de
normas de la Comisión del Codex Alimentarius, preparados por los
Subcomités técnicos del Codex Alimentarius.
c) Establecer coordinación con el Comité Coordinador Regional, en
las actividades internacionales relacionados con el Codex.
d) Examinar y revisar periódicamente de acuerdo al programa de
normas alimentarias y textos afines vigentes con el objeto que sean
concordantes con los conocimientos científicos del momento.
e) Promover la participación de entidades públicas, privadas,
científico técnico, comercializadores, consumidores y profesionales
expertos en diferentes materias, tanto en reuniones ordinarias del
CONICODEX como en los Subcomités Técnicos del Codex.
f) Crear, conformar, orientar y vigilar las actividades de los
Subcomités Técnicos del CONICODEX.
g) Difundir el material técnico recibido de la Comisión del Codex
Alimentarius a las instituciones públicas y privadas, científicos
técnicos, consumidores y personas civiles que lo soliciten.
h) Coordinar y preparar las respuestas consensuadas sobre las
consideraciones que provengan de la Comisión del Codex
Alimentarius.
i) Otros que sean compatibles para el mejor desarrollo y aplicación
de las normas del Codex Alimentarius.
Artículo 4. La Junta Directiva del CONICODEX estará
formada de la siguiente manera:
1. Un Presidente.
2. Un Primer Vicepresidente, Un Segundo Vicepresidente y Un Tercer
Vicepresidente, quienes sustituirán en este mismo orden al
Presidente en caso de ausencia del mismo.
3) Un Secretario Ejecutivo que estará a cargo de la Dirección de
Tecnología Normalización y Metrología del MIFIC (punto de contacto
del CODEX).
4) Un Secretario Relator y Tres Vocales.
Todos los cargos antes mencionados exceptuando el Secretario
Ejecutivo serán electos cada año entre y por los miembros de
CONICODEX.
Artículo 5. El CONICODEX estará conformado por un
representante y un suplente de las siguientes
instituciones:
1. Por el Sector Público:
1.1 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio quien lo
presidirá;
1.2 Ministerio Agropecuario (MAG);
1.3 Ministerio de Salud (MINSA);
1.4 Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX);
1.5 Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA).
2. Por el Sector Privado:
2.1 Cámara de industrias de Nicaragua (CADIN);
2.2 Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC); 2.3
Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);
2.3 Asociaciones de Pequeñas y Medianas Industrias Alimenticias
(PYMES).
3. Por el Sector Autónomo:
3.1 Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
4. Por el Sector Académico:
4.1 Universidad Nacional de Ingeniería (UNI);
4.2 Universidad Centroamericana (UCA);
4.3 Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN) núcleo León;
4.4 Universidad Nacional Agraria (UNA).
5. Por el Sector de los Consumidores Organizados:
5.1 Liga de Defensa de los Consumidores (LIDECONIC);
5.2 Centro Nicaragüense para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (C.D.C).
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), el Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
entre otros organismos, integrarán el CONICODEX como entes
observadores de las actividades de este Comité.
El CONICODEX lo presidirá el Ministro de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC); un Vicepresidente elegido entre y por los
miembros del Comité, y un Secretario Ejecutivo encargado de la
Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología del MIFIC punto
de contacto del CODEX a quien le corresponde enviar a la Comisión
del CODEX ALIMENTARIUS o a sus órganos auxiliares los comentarios,
propuestas y sugerencias de cada sector que esté interesado en un
tema específico.
Artículo 6. El CONICODEX estará abierto a la incorporación
de otras instituciones u organismos de apoyo en calidad de
observadores con el fin de fortalecer el desarrollo del
Comité.
Artículo 7. El CONICODEX se reunirá ordinariamente una vez
por mes y extraordinariamente, cada vez que sea convocado por el
Presidente del Comité o a iniciativa de dos o más de sus miembros.
Dicha convocatoria debe efectuarse con 48 horas de
antelación.
Artículo 8. Los acuerdos o resoluciones serán tomados del
consenso por los miembros presentes en la sesión del
CONICODEX.
Artículo 9. Podrán tomar participación como invitados
observadores en las reuniones del CONICODEX, miembros de otras
entidades del Gobierno o de los Sectores relacionados con el tema,
previa comunicación y con la aprobación de al menos dos miembros
del Comité.
Artículo 10. Los miembros del CONICODEX, desempeñarán sus
funciones Ad Honoren, de forma permanente y sólo cesarán en sus
funciones, por alguna de las siguientes causas:
1. Si dejara de pertenecer a la institución que representa en el
Comité.
2. Si cometiera falta grave que a juicio del Comité amerita su
exclusión del mismo.
3. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Si no asistiera a tres sesiones consecutivas o cinco alternas
sin justa causa para ello en el período de un año.
5. Si falleciera.
Artículo 11. El CONICODEX elaborará su reglamento
interno.
Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de
octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por la siguiente norma: 1. Decreto
Ejecutivo No. 115-2004, Decreto de Reforma al Decreto No.
99-2002 Creación del Comité Nicaragüense del Codex. Publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 5 de noviembre del 2004. 2.
Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo del
2014.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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