Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DÍA NACIONAL DEL COMBATIENTE
POPULAR
Decreto No. 797 de 15 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 195 de 29 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que
íntegra y literalmente dice:
Decreto Sobre el Combatiente
Popular
"El Consejo de Estado de la República de Niacragua reunido en
sesión Ordinaria No. 9 de carácter Solemne , dedicasda a los
Comandantes Julio Buitrago y José Benito Escobar, el día 15 de
julio de mil novecientos ochenta y uno, "Año de laDefensa y la
Producción"
Considerando:
I
Que durante las batallas finales de la lucha de liberación,
millares de hijos del pueblo no organizados en el FSLN se
incorporaron a la acción armada, rubricando con su propia vida y su
sangre la confianza en su conducción política y su fe en la causa
revolucionaria.
II
Que la decisión de combatir, el amor patriótico y la disposición al
máximo sacrificio que caracterizan al combatiente sandinista fueron
también atributos de esos millares de patriotas caídos por, nuestra
liberación, gracias al esfuerzo decidido de los forjadores de la
Vanguardia y a las tradiciones heroicas de nuestro pueblo.
III
Que es justo por parte de los máximos Organismos Estatales de
conducción del proceso revolucionario, hacer un reconocimiento a
nombre de todo nuestro pueblo y en especial de las madres,
familiares y compañeros de lucha de los caídos anónimos, al
heroísmo y al sacrificio de todos los que ofrendaron su vida por la
patria sin esperar nada a cambio, "porque los héroes nunca dijeron
que morían por la patria, si no que murieron", puesto que sin su
participación decidida en la Guerra de Liberación no hubiera sido
posible el Triunfo Revolucionario del 19 de julio de 1979.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Declarar el día 9 de septiembre, fecha que en el
año de 1978 se dieron los primeros levantamientos insurreccionales
generalizados en todo el país, a partir de las acciones armadas del
Frente Sandinista de Liberación Nacional, como el DIA NACIONAL DEL
COMBATIENTE POPULAR, para que las generaciones venideras de
Nicaragua Libre recuerden a quienes, con el más noble de los
sacrificios contribuyeron a forjar la victoria.
Artículo 2.-Erigir en Managua, capital de la República de
Nicaragua, el Monumento al COMBATIENTE POPULAR en homenaje a esos
héroes anónimos de nuestro pueblo.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo",
a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y
uno. "Año de la Defensa y la Producción" (f) Carlos Núñez Téllez,
Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Sols Cerda,
Secretario del Consejo de Estado, (Sello) ". Dado en la ciudad de
Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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