Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DÍA NACIONAL DE LA
ALFABETIZACIÓN
Decreto No. 498 de 30 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 204 de 5 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Unico: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria número quince del día veinte de agosto
de mil novecientos ochenta, al Decreto "Día Nacional de la
Alfabetización", el que ya reformado íntegro y literalmente se
leerá así:
Considerando:
Que la Campaña Nacional de Alfabetización significa para la
Revolución Nicaragüense Un Paso Gigantesco, en su lucha contra la
ignorancia, en que por tantos siglos regímenes corruptos
mantuvieron al pueblo de Sandino; y siendo que esta Campaña ha
llegado a la meta esperada, gracias al espíritu revolucionario de
nuestros jóvenes alfabetizadores.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Declarar el 23 de agosto como DIA NACIONAL DE
LA ALFABETIZACION. Los Centros de Enseñanza Primaria, Media y
Superior, dispondrán de ese día para conmemorar dicha
Campaña.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta"
Diario Oficial.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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