Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DIA DEL EJERCITO POPULAR
SANDINISTA
Decreto No. 1105 de 20 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 227 de 29 de septiembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del
Decreto 'Declaración del Día del Ejército Popular Sandinista que
íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN
SESION ORDINARIA NUMERO NUEVE DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE MIL
NOVECIENTDS OCHENTA Y DOS "AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESION
Considerando:
I
Que el día 2 de septiembre de 1927 se funda el Ejército Defensor de
la Soberanía Nacional, integrado por nicaragüenses indo-hispanos,
dispuestos a defender con su sangre la libertad de Nicaragua", como
lo señalara su Jefe, el General de Hombres Libres y Padre de la
Revolución Popular anti-imperialista Augusto Cesar Sandino,
habiendo desde su creación defendido con toda abnegación el decoro
nacional.
II
Que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, desconoció todo
acto, orden o disposición de dominación y explotación, habiendo
combatido desde sus inicios la intervención armada norteamericana
en nuestro país, hasta lograr en 1933 la expulsión del suelo patrio
de estas fuerzas de ocupación.
III
Que el Ejército Popular Sandinista, nacido al calor de la lucha del
Frente Sandinista de Liberación Nacional, Vanguardia Histórica de
nuestro pueblo, continuadora de la Gesta de Augusto Cesar Sandino,
sostiene con lealtad su vocación anti-imperialista, la vinculación
directa con nuestro pueblo con el cual forma Un Sólo Ejército y un
Alto Grado de Disciplina, siendo necesario establecer un día para
Honra y Honor de sus abnegados Miembros.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Declárase "Día del Ejército Popular Sandinista"
el dos de septiembre de cada año, en conmemoración de la fundación
del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.
Artículo 2.-En esta fecha todas las Unidades del Ejército
Popular Sandinista celebrarán actos conmemorativos, en donde se
renovará la promesa con la Patria y la Revolución y se otorgarán
distinciones a los miembros mas destacados.
Artículo 3.-Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado en la ciudad de
Managua, el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
"Año de la Unidad Frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez,
Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís
Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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