Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE MANDA QUE
LOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS Y LOS DE LAS DEMÁS OFICINAS
PAGADAS POR EL TESORO NACIONAL, ESTÉN OBLIGADOS Á PRESTAR SUS
SERVICIOS, SIN DEVENGAR SOBRESUELDO, FUERA DE LAS HORAS DEL
DESPACHO ORDINARIO Y AÚN EN DÍAS FESTIVOS
Aprobado, el 9 de Octubre de 1888
Publicado en La Gaceta No. 68 del 10 de Octubre de 1888
El Gobierno, en uso de sus facultades, decreta:
1º. Todos los dependientes de los Ministerios y los de las
demás oficinas, que sean pagados por el Tesoro Nacional, estarán
obligados á prestar sus servicios, sin devengar sobresueldo, fuera
de las horas del despacho ordinario y aún en los días de fiesta,
siempre que así lo dispongan los Jefes de dichas oficinas.
2º. Al dependiente que, llamado por su Jefe respectivo no
concurriere al despacho, se le deducirá de su sueldo el valor de lo
que devenga en un día.
3º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á 9 de octubre de 1888 Evaristo Carazo
El Ministro de la Gobernación David Osorno.
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