Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DESTRUCCIÓN DE MISILES)
DECRETO No. 126-2004 , Aprobado el 10 de noviembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 225 del 18 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América
establece un nuevo modelo de seguridad, así como la necesidad de
impulsar el Programa de Limitación y Control de Armamentos en
Centro América para alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas y
fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia que ha
promovido el Gobierno de la República de Nicaragua, entre los Jefes
de Estado y Gobierno de la Región Centroamericana.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua procedió de manera
gradual y sin menoscabo de la capacidad de defensa del Estado de
Nicaragua, a la reducción de una parte del inventario de misiles
antiaéreos portátiles que posee el Ejército de Nicaragua como arma
defensiva, decisión que ha sido apoyada por la Asamblea Nacional,
mediante la RESOLUCIÓN A.N. No. 007-2004.
III
Que esta reducción gradual debe realizarse garantizando la
capacidad de defensa del Estado de Nicaragua conforme lo
establecido en la Constitución Política de la República y demás
Leyes y como parte de las medidas de Fomento de la Confianza
impulsada en la Región.
Un uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- El Ejército de Nicaragua efectuará la reducción
del Inventario de misiles antiaéreos, cumpliendo los procedimientos
establecidos en la Ley No. 181, Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamento, para realizar la baja de estos medios del inventario de
bienes del Estado, certificando su destrucción y cumpliendo las
medidas de seguridad establecidas.
Artículo 2.- El Ejército de Nicaragua, realizará la
destrucción de 334 misiles en la segunda quincena del mes de
noviembre del 2004, conforme a los Planes de Reducción y el
Cronograma presentado al Presidente de la República y Jefe Supremo
del Ejército de Nicaragua, por el Ministerio de Defensa y el
Ejército de Nicaragua, cumpliendo con esta última destrucción
dichos Planes y Cronograma; debiéndose continuar en la búsqueda de
avanzar en el Balance Razonable de Fuerzas en Centro América
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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