Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DESREGULACION DEL
COMERCIO
DECRETO NO. 5-91 del 28 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de febrero de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que dentro de los objetivos de la política económica del Gobierno,
la Promoción de Exportaciones constituye una medida muy importante
a fin de insertar a nuestro país en el competitivo mundo actual.
II
Que dentro de ese concepto, la descentralización y desregulación de
las exportaciones de bienes y servicios ocupan un lugar prioritario
dentro de los planes del Gobierno.
III
Que el Comercio Exterior corresponde al área estatal de manera
irrenunciable como instrumento de dirección económica, por lo que
es necesario dotar al Gobierno de los medios legales apropiados
para obtener los beneficios deseados, sin que ello implique
renuncia a su titularidad.
IV
Que de acuerdo a la Concertación Económica y Social el Gobierno
debe autorizar licencias de exportación a asociaciones de
productores particulares que dentro del marco de la Constitución
Política de Nicaragua contribuyan a promover la eficiencia del
sector exportador del país y a mejorar los precios de los
productores.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DESREGULACION DEL COMERCIO
Artículo 1.- Facúltase al Ministerio de Economía y
Desarrollo para autorizar, mediante el otorgamiento de las
correspondientes licencias o permisos, la exportación e importación
de bienes y servicios a través de las corporaciones y empresas del
sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado vinculado al comercio exterior.
Artículo 2.- Delégase en el Ministerio de Economía y
Desarrollo la elaboración del Reglamento y las Normas Operativas
necesarias para la emisión, renovación y cancelación de tales
licencias o permisos, y para controlar el uso de las mismas.
Artículo 3.- Este Decreto es sin perjuicio de los convenios
o acuerdos internacionales vigentes sobre comercio exterior, y las
disposiciones del Banco Central de Nicaragua para asegurar la
repatriación de divisas y demás normas aplicables en cada
caso.
Artículo 4.- Se deroga el Decreto 761, del diecinueve de
Julio de mil novecientos ochenta y uno, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No.162, del veintidos de Julio de mil novecientos
ochenta y uno y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 5.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
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