Designación De La Secretaría De Coordinación Y Estrategia En La Presidencia Ejecutora Del Programa Para El Mejoramiento Marco De Garantías Mobiliarias Para Facilitar El Acceso Al Crédito
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA EN LA PRESIDENCIA EJECUTORA DEL PROGRAMA
PARA EL MEJORAMIENTO MARCO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PARA FACILITAR
EL ACCESO AL CRÉDITO
DECRETO No. 31-2004. Aprobado el 4 de Mayo del 2004
Publicado en la Gaceta No.89 del 7 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que es de suma importancia y necesidad resolver los problemas del
fomento de la producción, el libre comercio, y la competitividad
para garantizar la estabilidad del país y por en de la paz entre
sus ciudadanos.
ll
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo que el Gobierno de la
República de Nicaragua ha presentado a la Sociedad Civil se
contempla la necesidad de establecer un marco de políticas que debe
regir para incrementar el acceso al Crédito, especialmente a los
sectores de la pequeña y mediana producción y a los grupos de
menores ingresos del área rural.
lll
Que dado el carácter prioritario de cumplir con estos objetivos el
Gobierno de la República de Nicaragua ha suscrito un Convenio de
Asistencia Técnica No Reembolsable con el Banco Interamericano de
Desarrollo para ejecutar un programa denominado Mejoramiento del
Marco de las Garantías Mobiliarias para Facilitar el Acceso al
Crédito.
lV
Que dado el carácter estratégico de este tipo de programa es
necesario asegurar la debida coordinación entre las instancias
involucradas.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA EJECUTORA DEL PROGRAMA
PARA EL MEJORAMIENTO DEL MARCO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PARA
FACILITAR EL ACCESO A CRÉDITO.
Artículo 1.- Designar a la Secretaría de Coordinación y
Estrategia de la Presidencia (SECEP) como Institución Ejecutora del
Programa de Mejoramiento del Marco de Garantías Mobiliarias para
facilitar el Acceso al Crédito, llamado el "Programa".
Artículo 2.- Se faculta a La Secretaría de Coordinación y
Estrategia de la Presidencia (SECEP) para ejercer la coordinación,
ejecución, supervisión y seguimiento del mencionado "Programa" con
las siguientes responsabilidades.
1. Conformar una Unidad Coordinadora del "Programa, UCP, la cual
estará adscrita a la SECEP.
2. Cumplir a través de la Unidad Coordinadora del Programa con
las normas generales y particulares así como con los
procedimientos, y demás estipulaciones descritas en el Convenio
ATN/MT-8428-NI entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
3. Asegurar una coordinación entre todas Las instancias del
Gobierno involucradas en la ejecución del "Programa", garantizando
la ejecución del mismo de una manera eficaz y armónica.
4. Suscribir convenios con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y
con otras entidades del Poder Judicial, así como con otras
instituciones del Estado y del sector privado con el objetivo de
ejecutar el mencionado " Programa"
5. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo
para la implementación del "Programa"
6. Ejecutar cualquier actividad que tenga la finalidad de
cumplir con los objetivos del "Programa".
Artículo 3.- Créase el "Comité Interinstitucional para el
Mejoramiento del Marco de las Garantías Mobiliarias para facilitar
el Acceso al Crédito" como instancia de consulta para identificar,
formular, coordinar y asegurar la relación interinstitucional entre
las instancias del Estado, del sector privado y del resto de la
Sociedad Civil para garantizar la efectiva implementación del
"Programa"
Artículo 4.- El Comité estará conformado por
representantes permanentes de las siguientes instituciones:
1. La Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia,
(SECEP) quien lo presidirá.
2. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
3. La Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP)
4. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
5. La Corte Suprema de Justicia (C.S.J.)
Artículo 5.- El Comité podrá invitar a participar en las
reuniones a otras organizaciones de la Sociedad Civil que están
relacionadas con los objetivos, los alcances y/o las actividades
del "Programa".
Artículo 6.- Son funciones del Comité las siguientes:
1. Consensuar entre las diferentes instituciones involucradas
los lineamientos técnico jurídicos que se deriven de la
implementación del "Programa".
2. Servir como instancia de consulta para resolver iniciativas,
observaciones y sugerencias, que provengan de sus miembros
permanentes y de otras organizaciones de la sociedad civil que
estén relacionadas con los objetivos y/o ejecución del
"Programa".
3. Promover y crear los mecanismos de transparencia necesarios
para garantizar la ejecución de las actividades del "Programa".
Artículo 7.- El Comité se reunirá en forma ordinaria una
vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que sea
conveniente, y dictará su reglamento interno.
Artículo 8.- .El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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