Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DESGRAVACIÓN PRODUCTOS BÁSICOS
DE CONSUMO
DECRETO No. 160, Aprobado el 14 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 61 del 19 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I.- Que es política del Gobierno de Reconstrucción Nacional
defender las economías populares, especialmente en lo concerniente
a productos básicos necesarios de consumo popular.
II.- Que el pan y la harina son productos básicos de consumo
popular y actualmente están, en algunas de sus formas, gravados con
el Impuesto General de Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, lo
cual incide significativamente sobre su precio.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Decreta:
Artículo 1.- Elimínase la nota aclaratoria del inciso c),
acápite b), Artículo 9, del Capítulo III del Decreto No. 663 de 15
de noviembre de 1974 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e
Impuesto Selectivo de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 262 del mismo mes y año y sus reformas, quedando dicho
inciso, en la siguiente forma:
"c) Sal, tortilla de maíz, millón, sorgo y pan".
Artículo 2 - Exímese a la Harina de Trigo del Impuesto
Selectivo de Consumo del 20%, eliminándose la partida arancelaria
046-01-01 en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No. 663 antes
citado.
El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta". Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas.
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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